domingo, 19 de agosto de 2012

En el ámbito de los Derechos Humanos



El Genocidio como negación de los Derechos Humanos

      Es posible imaginarse la historia de los Derechos Humanos en todas sus etapas, antes de ellas era común que al ser humano no se le diera la relevancia que actualmente tiene, las personas eran consideradas objetos, animales y posesión; las monarquías y oligarquías sólo concebían su única autoridad y aquellas en los casos que era concedido ese poder por un Dios, igualmente tenían la potestad de disponer de sus vidas, como sucedió en las Cruzadas. Por esta razón no se podía suponer que las personas fueran iguales en cuanto a sus derechos como individuo, que a lo que se llamó raza, diferentes colores de piel y haber nacido en lugares específicos pudieran tener ese factor común, seres humanos, hombres y mujeres que sienten, sobre todo que son afectados por las condiciones políticas, religiosas y culturales que les toque vivir.
 El ser humano se acostumbró a obedecer, a tener un líder, a verse reflejado en figuras a quien apoyar y aquellos que trascendieron esas barreras, se les estigmatizaron o se le reconocieron sus esfuerzos, después de años; sabios, pensadores, y así pasa la historia, hasta llegar a nuestros días; donde a pesar de los esfuerzos de la humanidad en colocar al ser humano como centro de todo cambio y transformación para el bien, para la justicia y la paz, sigue sucediendo en el mundo, tales hechos primitivos. 
Pasearse por el Continente Africano, hasta el nuevo Continente Americano, se puede observar que no tiene esta preponderancia el ser humano, no es la concepción que se develó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos1. Se puede continuar viendo genocidios, masacres y agresiones, sobre todo por la búsqueda de poder y control social de los grupos humanos; es necesario un mundo, donde las libertades humanas sean aceptadas, en un ambiente único o diverso, pero con la conciencia y la convicción del respeto mutuo, la tolerancia, es decir, la certeza de la existencia de un prójimo, de una persona semejante a él. No es una tarea de uniformar a todas las culturas del mundo, pero en el ámbito de los Derechos humanos, puede considerarse un legado de la humanidad, el “reconocimiento” del otro. 
Es necesario concederle las herramientas a todos los seres humanos para que se conozca, se reconozca, no se manipule, y se pueda convertir en una persona capaz de convivir en una paz, individual y colectiva, por ende, mundial; porque es razonada y consciente. Las concepciones filosóficas del conocimiento de lo humano, es un principio indispensable para que se asuma esa gran responsabilidad.
Tomando como ejemplo, el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que “El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios...)”2, menciona un Dios, como fuente de grandiosidad; donde el principio de esa doctrina, es el amor, es tan relevante en el aspecto humano, que cambio la historia en dos, antes y después de Cristo; debido a que Dios, se traduce en amor, ya que sus bases son Amar a Dios por sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti mismo. Esa fue una de las más grandes victorias de los Derechos Humanos y los venezolanos tienen esos principios como valores fundamentales.
En este sentido, la humanidad continuó tratando de regular las conductas de los seres humanos, para que no agredan a su prójimo, en pactos, convenciones, ratificaciones de tratados y acuerdos3, para vivir en un mundo más humanitario; en el cual, de alguna manera, unos más, otros menos de los seres humanos a partir de allí tienen el conocimiento de los Derechos Humanos. Siendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional4 y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ejemplos para que se produzcan sentencias por vulneración de los mismos.
Cuando se habla de las vulneraciones de los derechos inherentes al ser humano, se esta en presencia de normas que tratan de prevenir o sancionar delitos, crímenes o conductas impropias, tanto de los Estados u organizaciones, donde tiene su jurisdicción la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), cuando sus funcionarios trasgreden la normativa legal en contra de personas. Cuando se trata de la responsabilidad individual tiene competencia la Corte Penal Internacional (CPI); en este sentido, el crimen de genocidio es competencia de la CPI, sancionar a los responsables de cometerlos y velar, porque se cumplan sus órdenes y decisiones.
       El crimen de genocidio tiene su origen en la conceptualización de su nombre, no es que no hayan existido este tipo de crímenes, sino que por primera vez fue usada por el polaco Rafael Lemkin, nace como una combinación de la palabra de raíz griega Genos (grupo, familia, etnia, raza) y el latín cidio (cidere, caedere, matar); donde estudió y expuso, que el genocidio se manifestó en las matanzas de grupos, por razones étnicas y religiosas contra el pueblo armenio, en la Segunda Guerra Mundial y logró que se dictaran normas que tipificaran este delito, como un crimen contra grupos humanos5.
       Después de un mundo convulsionado e impactado por la eliminación de poblaciones enteras, de dos guerras que sobrepasó todos los límites de la razón y que provocó los genocidios más brutales de la historia, en el cual el ser humano formó parte de objetos y prendas de vestir; la búsqueda egocéntrica de una supuesta perfección y al contraste poner en peligro la existencia de todo tipo de vida y naturaleza. Se puede poner como ejemplo, la persecución judía, los bombardeos a civiles, la pérdida del sentir de lo humano, la eliminación de todo tipo de existencia del contrario, del que no se parece a él, que no comparte su misma forma de pensar, hasta del planeta con las bombas atómicas, ciudades enteras devastadas; hizo que los ciudadanos tomaran conciencia de defender sus derechos como inherentes a su persona y que, sí le sucede a un individuo fuera de sus fronteras, igual le podría pasar a él.
       Al respecto nace la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio, la cual fue aprobada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, como instrumento para el conocimiento de los pueblos, identificando dicho crimen. En este sentido, no hay duda en señalar que por sus connotaciones sociológicas, políticas, filosóficas e históricas, representó un punto de partida y de cambio para toda la humanidad, su moral, su filosofía, su concepto de vida y de la dignidad de las personas.
Consecuentemente, se verá reflejado en la esfera del Derecho Internacional y en su conceptualización de los Derechos Humanos. Pero dichas luchas y esfuerzos, no ha cambiado que algunos países sigan manifestándose en contra de los Derechos Humanos; como lo sustenta Gregory Stanton, en las etapas del genocidio y se siga tratando de eliminar al otro6; donde la clasificación, los encasillan entre “ellos y los otros”, no se reconoce “el otro” como igual, con los mismos derechos de existencia como otro ser humano, vivir en paz y armonía; este aspecto podría ser superado con la adecuada formación de las generaciones para que en el futuro puedan reconocer a los otros seres humanos como iguales, con las mismas prerrogativas propias de los individuos.
Por otro lado, estas etapas del genocidio van sucediéndose y combinándose con la utilización de simbología que demuestran el rechazo del grupo, el odio y la separación radical del contrario; en el cual la deshumanización, es el elemento central, porque niega la humanidad y existencia del otro grupo. Son considerados sin valor, opuestos, menospreciados como animales, proveedores de aspectos muy negativos y de enfermedades. La deshumanización se materializa en la repugnancia humana y el odio producido por la difamación de las víctimas con la consecuente incitación al genocidio.
Tiene que existir un plan organizado para que se lleve a cabo el posterior exterminio del grupo a través de los distintos actos que tipifica el Estatuto de Roma en su artículo N° 67. Siempre existirá la búsqueda de disfrazar éstos hechos, negar los crímenes atroces contra los seres humanos, por ser diferentes en cuanto a su cultura y concepción de la existencia humana, que tiene derechos concedidos a través de tratados o pactos reconocidos por la sociedad por intermedio de los Estados.
En conclusión, se puede pensar que debe existir algo superior que haga que el ser humano entienda, que tome conciencia de la gravedad del asunto, que se forman seres humanos para la paz, donde no haya odio y egocentrismo, que aparte de conservar su cultura, esa debe estar enmarcada en el ámbito de reconocer los derechos inherentes a las personas, como semejantes, como prójimos; que las organizaciones encargadas de velar por garantizar los derechos humanos, no sea exclusivamente para aquellos pueblos donde exista bienes preciables; que se tome en consideración la concepción del ser humano, como lo más sublime e importante del planeta, vaya a cada rincón de la tierra, a través del amor, que es la salida más aceptada para la convivencia, la justicia y por consiguiente la paz.

Carmen Carreño
19/09/2012
Bibliografía

Balza Arismendi, Luís Miguel. Compilación de declaraciones, Tratados, pactos y convenios de derechos humanos (Legislación Internacional) (2010). Ediciones Liber. Segunda Edición, Caracas, Venezuela.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr4.pdf
http://www.academiapenal.com/jurisprudencia/carmeloborrego_1.htm

Referencias

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario, del 19 de febrero de 2009.
3 Luís Miguel Balza Arismendi (2010). Compilación de Declaraciones, Tratados, Pactos y Convenios de Derechos Humanos (Legislación Internacional). Caracas/Mérida 2010. Ediciones Liber.
4 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 5.507, miércoles 13 de diciembre de 2000.
5El genocidio como un crimen bajo el Derecho Internacional. Rafael Lemkin Revista American Journal of International Law (1947) Volumen 41(1):145-151
6© 1998 Gregory H. Stanton. Originalmente presentado como un documento informativo en el Departamento de Estado de EE.UU. en 1996.
7Artículo 6 – Genocidio ….
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que haya de acarrear su destrucción física total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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