El
Genocidio como negación de los Derechos Humanos
Es posible imaginarse la historia de
los Derechos Humanos en todas sus etapas, antes de ellas era común
que al ser humano no se le diera la relevancia que actualmente tiene,
las personas eran consideradas objetos, animales y posesión; las
monarquías y oligarquías sólo concebían su única autoridad y
aquellas en los casos que era concedido ese poder por un Dios,
igualmente tenían la potestad de disponer de sus vidas, como sucedió
en las Cruzadas. Por esta razón no se podía suponer que las
personas fueran iguales en cuanto a sus derechos como individuo, que
a lo que se llamó raza, diferentes colores de piel y haber nacido en
lugares específicos pudieran tener ese factor común, seres humanos,
hombres y mujeres que sienten, sobre todo que son afectados por las
condiciones políticas, religiosas y culturales que les toque vivir.
El ser humano se acostumbró a
obedecer, a tener un líder, a verse reflejado en figuras a quien
apoyar y aquellos que trascendieron esas barreras, se les
estigmatizaron o se le reconocieron sus esfuerzos, después de años;
sabios, pensadores, y así pasa la historia, hasta llegar a nuestros
días; donde a pesar de los esfuerzos de la humanidad en colocar al
ser humano como centro de todo cambio y transformación para el bien,
para la justicia y la paz, sigue sucediendo en el mundo, tales hechos
primitivos.
Pasearse
por el Continente Africano, hasta el nuevo Continente Americano, se
puede observar que no tiene esta preponderancia el ser humano, no es
la concepción que se develó en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos1.
Se puede continuar viendo genocidios, masacres y agresiones, sobre
todo por la búsqueda de poder y control social de los grupos
humanos; es necesario un mundo, donde las libertades humanas sean
aceptadas, en un ambiente único o diverso, pero con la conciencia y
la convicción del respeto mutuo, la tolerancia, es decir, la certeza
de la existencia de un prójimo, de una persona semejante a él. No
es una tarea de uniformar a todas las culturas del mundo, pero en el
ámbito de los Derechos humanos, puede considerarse un legado de la
humanidad, el “reconocimiento”
del
otro.
Es necesario concederle las
herramientas a todos los seres humanos para que se conozca, se
reconozca, no se manipule, y se pueda convertir en una persona capaz
de convivir en una paz, individual y colectiva, por ende, mundial;
porque es razonada y consciente. Las concepciones filosóficas del
conocimiento de lo humano, es un principio indispensable para que se
asuma esa gran responsabilidad.
Tomando como
ejemplo, el Preámbulo de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, donde establece que “El
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios...)”2,
menciona un Dios, como fuente de grandiosidad; donde el principio de
esa doctrina, es el amor, es tan relevante en el aspecto humano, que
cambio la historia en dos, antes y después de Cristo; debido a que
Dios, se traduce en amor, ya que sus bases son Amar
a Dios
por sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti mismo. Esa fue
una de las más grandes victorias de los Derechos Humanos y los
venezolanos tienen esos principios como valores fundamentales.
En este sentido, la
humanidad continuó tratando de regular las conductas de los seres
humanos, para que no agredan a su prójimo, en pactos, convenciones,
ratificaciones de tratados y acuerdos3,
para vivir en un mundo más humanitario; en el cual, de alguna
manera, unos más, otros menos de los seres humanos a partir de allí
tienen el conocimiento de los Derechos Humanos. Siendo el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional4
y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ejemplos para que
se produzcan sentencias por vulneración de los mismos.
Cuando se habla de las vulneraciones
de los derechos inherentes al ser humano, se esta en presencia de
normas que tratan de prevenir o sancionar delitos, crímenes o
conductas impropias, tanto de los Estados u organizaciones, donde
tiene su jurisdicción la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos (CIDH), cuando sus funcionarios trasgreden la normativa legal
en contra de personas. Cuando se trata de la responsabilidad
individual tiene competencia la Corte Penal Internacional (CPI); en
este sentido, el crimen de genocidio es competencia de la CPI,
sancionar a los responsables de cometerlos y velar, porque se cumplan
sus órdenes y decisiones.
El
crimen de genocidio tiene su origen en la conceptualización de su
nombre, no es que no hayan existido este tipo de crímenes, sino que
por primera vez fue usada por el polaco Rafael Lemkin, nace como una
combinación de la palabra de raíz griega Genos (grupo, familia,
etnia, raza) y el latín cidio (cidere, caedere, matar); donde
estudió y expuso, que el genocidio se manifestó en las matanzas de
grupos, por razones étnicas y religiosas contra el pueblo armenio,
en la Segunda Guerra Mundial y logró que se dictaran normas que
tipificaran este delito, como un crimen contra grupos humanos5.
Después
de un mundo convulsionado e impactado por la eliminación de
poblaciones enteras, de dos guerras que sobrepasó todos los límites
de la razón y que provocó los genocidios más brutales de la
historia, en el cual el ser humano formó parte de objetos y prendas
de vestir; la búsqueda egocéntrica de una supuesta perfección y al
contraste poner en peligro la existencia de todo tipo de vida y
naturaleza. Se puede poner como ejemplo, la persecución judía, los
bombardeos a civiles, la pérdida del sentir de lo humano, la
eliminación de todo tipo de existencia del contrario, del que no se
parece a él, que no comparte su misma forma de pensar, hasta del
planeta con las bombas atómicas, ciudades enteras devastadas; hizo
que los ciudadanos tomaran conciencia de defender sus derechos como
inherentes a su persona y que, sí le sucede a un individuo fuera de
sus fronteras, igual le podría pasar a él.
Al
respecto nace
la Convención para la
Prevención y la Sanción del Genocidio, la cual fue aprobada por la
III Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de
1948, como instrumento para el conocimiento de los pueblos,
identificando dicho crimen. En este sentido, no hay duda en señalar
que por sus connotaciones sociológicas, políticas, filosóficas e
históricas, representó un punto de partida y de cambio para toda la
humanidad, su moral, su filosofía, su concepto de vida y de la
dignidad de las personas.
Consecuentemente, se verá reflejado
en la esfera del Derecho Internacional y en su conceptualización de
los Derechos Humanos. Pero dichas luchas y esfuerzos, no ha cambiado
que algunos países sigan manifestándose en contra de los Derechos
Humanos; como lo sustenta Gregory Stanton, en las etapas del
genocidio y se siga tratando de eliminar al otro6;
donde la clasificación, los encasillan entre “ellos y los otros”,
no se reconoce “el otro” como igual, con los mismos derechos de
existencia como otro ser humano, vivir en paz y armonía; este
aspecto podría ser superado con la adecuada formación de las
generaciones para que en el futuro puedan reconocer a los otros seres
humanos como iguales, con las mismas prerrogativas propias de los
individuos.
Por otro lado, estas etapas del
genocidio van sucediéndose y combinándose con la utilización de
simbología que demuestran el rechazo del grupo, el odio
y la separación radical del contrario; en el cual la
deshumanización, es el elemento central, porque
niega la humanidad y existencia del otro grupo. Son considerados sin
valor, opuestos, menospreciados como animales, proveedores de
aspectos muy negativos y de enfermedades. La deshumanización se
materializa en la repugnancia humana y el odio producido por la
difamación de las víctimas con la consecuente incitación al
genocidio.
Tiene que
existir un plan organizado para que se lleve a cabo el posterior
exterminio del grupo a través de los distintos actos que tipifica el
Estatuto de Roma en su artículo N° 67.
Siempre existirá la búsqueda de disfrazar éstos hechos, negar los
crímenes atroces contra los seres humanos, por ser diferentes en
cuanto a su cultura y concepción de la existencia humana, que tiene
derechos concedidos a través de tratados o pactos reconocidos por la
sociedad por intermedio de los Estados.
En conclusión,
se puede pensar que debe existir algo superior que haga que el ser
humano entienda, que tome conciencia de la gravedad del asunto, que
se forman seres humanos para la paz, donde no haya odio y
egocentrismo, que aparte de conservar su cultura, esa debe estar
enmarcada en el ámbito de reconocer los derechos inherentes a las
personas, como semejantes, como prójimos; que las organizaciones
encargadas de velar por garantizar los derechos humanos, no sea
exclusivamente para aquellos pueblos donde exista bienes preciables;
que se tome en consideración la concepción del ser humano, como lo
más sublime e importante del planeta, vaya a cada rincón de la
tierra, a través del amor, que es la salida más aceptada para la
convivencia, la justicia y por consiguiente la paz.
Carmen Carreño
19/09/2012
Bibliografía
Balza
Arismendi, Luís Miguel. Compilación de declaraciones, Tratados,
pactos y convenios de derechos humanos (Legislación Internacional)
(2010). Ediciones Liber. Segunda Edición, Caracas, Venezuela.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr4.pdf
http://www.academiapenal.com/jurisprudencia/carmeloborrego_1.htm
Referencias
1
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
2
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario, del 19 de febrero de 2009.
3
Luís Miguel Balza Arismendi (2010). Compilación
de Declaraciones, Tratados, Pactos y Convenios de Derechos Humanos
(Legislación Internacional). Caracas/Mérida 2010. Ediciones Liber.
4
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ley Aprobatoria
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela. N° 5.507, miércoles 13
de diciembre de 2000.
5El
genocidio como un crimen bajo el Derecho Internacional. Rafael
Lemkin
Revista American Journal of International Law (1947) Volumen
41(1):145-151
6©
1998 Gregory H. Stanton. Originalmente presentado como un documento
informativo en
el Departamento de Estado de EE.UU. en 1996.
7Artículo
6 – Genocidio ….
a)
Matanza de miembros del grupo;
b)
Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo;
c)
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
haya de acarrear su destrucción física total o parcial;
d)
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e)
Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.